lunes, 5 de noviembre de 2007

Avances en caracterización del Estado

El 19 de octubre nueve de las fuerzas que conforman el Consejo Político pactaron un documento respecto a la caracterización del Estado y visión de país, que define a Bolivia como un “Estado unitario social de derecho, plurinacional, comunitario, autonómico y descentralizado, democrático, libre, independiente, soberano e intercultural. Se funda en la pluralidad y en el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico…”.
Es evidente que esta visión de Estado, se genera en una lógica de concertación, entre las dos propuestas enfrentadas en la AC , ya que incorpora la propuesta de la oposición “Estado unitario social de derecho… autonómico y descentralizado” y a la vez la propuesta del MAS “plurinacional, comunitario”. El MAS incorporó, el reconocimiento de la pluralidad social del Estado, en sus diversos aspectos, cultural, política y económica, que se concreta en la definición de plurinacional.

En este sentido el cuarto punto del acuerdo del Consejo Político –a nuestro parecer el más importante- referido a las características del Estado, más bien es mucho más profundo expresando un quiebre con la forma estatal actual, ya que plantea una posibilidad real de reconocimiento de la multinacionalidad del Estado, el texto dice: “Se reconoce la preexistencia a la colonia de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, su libre determinación y autogobierno, en concordancia con el convenio 169 de la OIT y de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los pueblos indígenas…”. Tomado al pié de la letra el acuerdo no puede sino sorprender ya que por su contenido podría constituirse en el pilar de una nueva estructura política y social del país.

Más allá de las limitadas formas de reconocimiento y participación indígena en el Estado, debatidas en la AC el acuerdo del Consejo Político en este punto tiene mayores consecuencias, ya que el “reconocimiento a la libre determinación y autogobierno de los pueblos originarios”, significa su derecho a constituirse como naciones, con su propio gobierno, su propio territorio, su propia administración de sus recursos, el desarrollo de su propia cultura, etc.

El acuerdo tomado a la letra es un gran avance en el reconocimiento de los derechos de todo pueblo a su libre determinación, pero visto en el conjunto de las resoluciones del Consejo Político y las propuestas de la AC , se encuentra frustrado, por las limitaciones que le imponen las resoluciones en el tema de autonomías: un Estado que comparte su potestad legislativa y de control del territorio y los recursos naturales entre el gobierno central y los gobiernos departamentales y como veremos más adelante unas autonomías indígenas que no dejan ninguna posibilidad de “libre determinación” a los pueblos indígenas.
Otro elemento importante en la caracterización del Estado es el que define a éste como “Estado social de bienestar”, referido a un Estado protector, cuya prioridad es destinar sus excedentes a garantizar los derechos sociales más básicos como la salud, la educación, el trabajo, etc. Esta función solo puede darse mediante un complemento reconocido en el mismo acuerdo, que define al Estado como un actor central de la economía, del desarrollo de una base productiva. En base a estos dos puntos del acuerdo el Consejo Político plantea de forma general una especie de “capitalismo de Estado”, un Estado que interviene en el mercado acumulando capital y destinándolo a programas sociales.

Finalmente el acuerdo del Consejo Político define las formas de ejercicio político del Estado, sin mayores modificaciones al sistema democrático representativo actual, incluyendo un reconocimiento formal a prácticas políticas existentes y propias de la sociedad civil, pero negándoles todo ejercicio de poder, como la elección de autoridades originarias por uso y costumbre y los cabildos y asambleas como órganos deliberativos. El único elemento nuevo que se incluye es el de la revocatoria de mandato, bajo referéndum.



Avances en sistema económico y social

El 4 de octubre once fuerzas políticas de la suprapartidaria redactan el acuerdo que define el sistema económico y social del Estado. El documento resalta la necesidad de que la nueva CPE reconozca las diversas formas económicas que conviven en el país, denominando al conjunto “economía mixta o plural” compuesta por las formas de propiedad y producción estatal, comunitaria y privada.

En el detalle el acuerdo concentra atención a la propiedad privada haciendo un reconocimiento explícito: “en el marco conceptual y filosófico de la actual Constitución Política del Estado, se respeta el derecho a la sucesión hereditaria (…) Se respeta y garantiza la propiedad individual y colectiva sobre la tierra (…) y el respeto a la iniciativa empresarial y la seguridad jurídica”. En el texto también se incorpora un reconocimiento de las formas de producción no “modernas”, mediante la constitucionalización de la propiedad comunal, además de tener como una de sus obligaciones la promoción y fomento de las economías campesinas e indígenas.

Finalmente y como elemento más importante, se define el desarrollo de una “economía planificada” por el Estado: el “Estado ejerce la dirección integral del desarrollo económico y de sus procesos de planificación”…“puede intervenir en toda la cadena productiva de los sectores estratégicos”…“[Se devuelve] al Estado su rol central en la administración de la economía para dirigir el rumbo estratégico del desarrollo, lo que implica asegurarle también el dominio pleno sobre los recursos naturales no renovables y renovables”.

Este último punto es el más importante del acuerdo, ya que a diferencia del Estado neoliberal, se plantea la intervención directa del Estado en todos los sectores estratégicos de la producción y el desarrollo de la economía de forma planificada. En el caso de la economía propuesta por la suprapartidaria a excepción del rol del estado, no hay mayores cambios, ha sido notable el énfasis que se pone en el documento al respeto a la propiedad privada y las iniciativas empresariales, además de la constitucionalización del derecho hereditario, este último punto que reafirma aún más el derecho a la propiedad individual y que no estaba reconocido por la actual CPE, ha sido aplaudido por los partidos de derecha, Guillermo Richter (MNR) explicita: “lo más importante es que se está elevando a la categoría de norma constitucional el derecho a la herencia”.

En el caso del reconocimiento de las formas económicas “comunales, no modernas”, no se hace más que constitucionalizar una estructura económica existente desde la colonia, pero profundamente inequitativa. No es ningún descubrimiento nuevo el decir que en países atrasados como Bolivia, en los que coexisten formas modernas y precapitalistas de producción, las economías campesinas e indígenas –en estas condiciones- no son ningún tipo de resistencia o alternativa que se desarrolla paralelamente a las economías modernas, sino que son subordinadas por completo a la acumulación capitalista, que a través del mercado explota a los productores campesinos y frente a la cual no pueden competir de ninguna forma. No resulta pues nada beneficioso para los sectores campesinos, indígenas y pequeños productores el reconocimiento en la nueva CPE de una economía mixta, como si se hablara de una “pluralidad” de formas de producción que se desarrollan en iguales condiciones y oportunidades, cuando ocurre todo lo contrario.

“Promover la producción comunal” como dice el texto, en las condiciones actuales del mercado en Bolivia, es evidentemente solo promover un sostén material –en base al trabajo campesino y artesanal- que garantiza las ganancias de las grandes empresas. En su aplicación práctica este punto del acuerdo, no trasciende lo estipulado en la actual CPE, que -como ejemplo- indica en su Art. 168: “El Estado planificará y fomentará el desarrollo económico y social de las comunidades campesinas” o el Art. 172: “fomentará planes de colonización para el logro de una racional distribución demográfica y mejor explotación de la tierra y de los recursos naturales del país”. El apoyo que hace el Estado a las pequeñas economías campesinas de ninguna forma frena la explotación que mediante el libre mercado, los intermediarios y las transnacionales se hace de estas economías.

Algún avance habría significado el reconocimiento de estas relaciones de desigualdad y la propuesta de un régimen económico que proteja y permita el desarrollo en igualdad de condiciones de la producción campesina, indígena y artesanal.


Avances en estructura territorial del Estado

Una de las comisiones más problemáticas de la suprapartidaria ha sido evidentemente la que trató el tema de las autonomías. El acuerdo suscrito por esta comisión el 10 octubre establece la creación de: “autonomías departamentales, regionales o provinciales, indígenas originarias campesinas y municipales”. Si bien este fue un primer consenso, lo complejo continúa radicando en la delimitación de las competencias de las diferentes autonomías, sobre las que el acuerdo ha avanzado en parte, y a la vez ha dejado su definición en detalle a la nueva CPE y a una ley marco de autonomías posterior.

Se determina que los departamentos en los cuales gano la respuesta afirmativa en el pasado Referéndum, accederían directamente a la autonomía departamental, con los siguientes alcances: “elección directa de sus autoridades, facultad legislativa exclusiva para emitir normas departamentales en el ámbito de su jurisdicción y de las competencias exclusivas asignadas por la nueva CPE y la ley marco de autonomías y descentralización”. En el caso de otros departamentos se reconoce a estos como descentralizados, pudiendo acceder a la autonomía departamental mediante un Referéndum vinculante.

Uno de los elementos más importantes del debate en torno a las autonomías departamentales en la AC , se concentró en la oposición entre la facultad de emitir normas o leyes, en el primer caso se proponía dar potestad exclusiva al Estado central para legislar y en el segundo se planteaba la delegación de parte de esta capacidad a los gobiernos departamentales. Lo nuevo en el acuerdo es el reconocimiento de una “facultad legislativa” (emisión de leyes) por los órganos departamentales (Asamblea Legislativa) y por otro lado se otorga a los gobiernos departamentales “jurisdicción territorial”, sobre la cual solo se sobrepone el poder del Estado central. Si bien no quedan definidas las “competencias exclusivas” de los departamentos autónomos, queda claro que las exigencias de autonomía departamental en la concepción de la derecha han logrado un triunfo, garantizando un territorio y principalmente la potestad de definir leyes.

Respecto a las autonomías regionales o provinciales, se define su creación “en el marco de la jurisdicción y límites departamentales con base a la asociación de municipios o provincias, su conformación, competencias deberán ser decididas y conferidas por dos tercios de votos del total de los miembros del órgano departamental”. La creación de las regiones y las provincias autónomas es una figura mucho más indefinida, ya que se las ubica al interior de las jurisdicciones departamentales, y no se da ningún marco que defina sus propias competencias, por el contrario se da la potestad a los órganos de los departamentos autónomos de la creación y regulación de las autonomías regionales y provinciales.

Respecto a las autonomías indígenas originarias campesinas, se determina que “los pueblos indígenas originarios y campesinos en ejercicio a su derecho a la libre determinación conforman autonomías en el ámbito municipal y de sus territorios”. Si bien el acuerdo no precisa los alcances de estas autonomías, queda claro que estas se conforman en el ámbito municipal, que su creación no puede afectar los límites y las jurisdicciones de las autonomías departamentales, ni municipales, lo que significa que sus competencias no pueden vulnerar o sobreponerse a las departamentales. En concreto la propuesta de autonomías indígenas se refiere a “municipios indígenas”, con similares autonomías que los municipios.

Esta propuesta ya ha provocado el rechazo de las organizaciones indígenas del oriente, que denuncian que las autonomías indígenas planteadas por el Consejo Político no tienen ninguna potestad gubernativa, territorial, ni normativa, lo que contraviene la Declaración de Derechos Indígenas de la NN.UU. y el Convenio 169 de la OIT y de ninguna forma reconoce el derecho a la “libre determinación”. El acuerdo define que los límites departamentales y municipales, prevalecen por sobre los territorios indígenas y a la vez no otorga ningún tipo de competencia legislativa y normativa (a diferencia de las autonomías departamentales). Las organizaciones indígenas del oriente han denunciado al Consejo Político, por haber desconocido los avances de las comisiones de la AC y la demanda histórica de los pueblos indígenas.

Respecto a las autonomías municipales solo se menciona que su “estructura, composición y competencias” estarán determinadas en la nueva CPE. En base a diferentes declaraciones de miembros del Consejo Político, se prevé que mantendrán su actual estructura y funciones, como menciona el Asambleísta por el MAS Carlos Romero: "En el caso municipal nos basamos en las competencias actuales con alternativas para ampliar y fortalecer a los municipios”.
En el caso del Estado, se han consensuado solamente algunas de sus competencias privativas como la política monetaria, la política macroeconómica, la política exterior, el régimen aduanero, de seguridad y de defensa. En este sentido se ha eliminado el nivel de competencias “exclusivas-delegativas” propias del nivel nacional que legisla y solo desconcentra la administración a los gobiernos departamentales.

En síntesis la negociación de la suprapartidaria, tiene como ganador al proyecto de la derecha, que profundiza la autonomía departamental, con la jurisdicción sobre un territorio y la capacidad de legislar sobre él, y tiene como mayor perdedor la demanda de los pueblos indígenas de autodeterminación, reduciéndola a la administración y funciones propias de los municipios.



Avances en estructura y organización del Estado

Esta comisión principalmente encargada de definir el sistema de los poderes del Estado, más allá de ratificar en su mayoría el sistema estatal actual, concentró su debate en dos ejes: Poder Legislativo y reelección presidencial. La propuesta del MAS de creación de un Congreso Unicameral ha sido rechazada por varias de las fuerzas del Consejo Político, al igual que su propuesta de reelección presidencial continua e ilimitada. Hasta el momento no se han logrado acuerdos, solo la posibilidad de que el MAS retire su propuesta de reforma del Poder Legislativo.
Lo que para el MAS resulta innegociable –por las condiciones del proceso político y su propia estructura partidaria- es la reelección presidencial, es evidente que si quiere mantener su apoyo electoral intacto y el poder del aparato estatal, en las próximas elecciones no puede tener otro candidato que no sea Morales, por lo que en los últimos días ha planteado la posibilidad de retirar su propuesta en tanto se acepte la reelección por una sola vez o se habilite al candidato presidencial mediante su renuncia a la presidencia a 6 meses de los comicios. Es decir que el tema de estructura y organización del Estado, esta definido por completo por cálculos políticos de los integrantes de la suprapartidaria, sin plantear los problemas de fondo que hacen a la estructura actual.

Uno de estos elementos, de mucha importancia pero completamente soslayado por las negociaciones del Consejo Político, es la participación de los pueblos indígenas en el poder legislativo. Actualmente los parlamentarios y senadores tienen representación territorial y poblacional, y acceden solo a través de partidos políticos y agrupaciones ciudadanas. Siendo coherentes con el planteamiento de un Estado multinacional y recogiendo la demanda de mayor participación e inclusión de los pueblos indígenas, la labor más importante de esta comisión, debería ser la de incluir la representación directa de estos pueblos, mediante sus propias formas de ejercicio político en el marco del nuevo Congreso Nacional.


Avances en tierra territorio y recursos naturales

La temática de tierra-territorio y recursos naturales no ha mostrado ningún avance hasta el momento. Su discusión esta completamente determinada por la definición de las competencias en los diferentes niveles autonómicos, en la que una posición oficialista propone que la gestión de estos recursos sea una potestad exclusiva del Estado, frente a la oposición que plantea que en tanto los departamentos autónomos tienen jurisdicción sobre sus territorios y capacidad legislativa, a la vez deben compartir con el gobierno central su gestión.

Por otro lado y sin salir del debate de las competencias autonómicas, los pueblos indígenas en su derecho a la libre determinación también tendrían potestad sobre la disposición de estos recursos, una propuesta del MAS recoge esta demanda, planteando que los pueblos indígenas tengan el derecho a la administración y usufructo de los recursos naturales “renovables” en sus territorios, a lo que la oposición se opone por completo, ya que según ellos esto provocaría “la revocación de concesiones forestales, maderables y recolectoras”.



Avances en el tema de capitalía

Finalmente una subcomisión del Consejo Político ha elaborado una propuesta para solucionar la demanda de capitalía plena planteada por los cívicos de Sucre, la propuesta en sus puntos generales comprende establecer en la nueva CPE a Sucre como Capital Histórica de Bolivia, sede del Poder Judicial y del Poder Electoral, establecer en la nueva CPE, como la sede del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, a la ciudad de La Paz , constitucionalizar la creación del Cuarto Poder a cargo de la Corte Nacional Electoral cuya sede radicará en la ciudad de Sucre, crear mediante el Congreso Nacional, una Oficina de Coordinación Legislativa permanente en la ciudad de Sucre y finalmente –como oferta del Ejecutivo- dotar de recursos para la construcción del aeropuerto internacional y la carretera "Diagonal Jaime Mendoza".

A pocas horas de hacerse pública la propuesta, la Interinstitucional y el Comité Cívico de Sucre rechazan el ofrecimiento y demandan nuevamente el traslado de todos los poderes del Estado a Sucre. De la misma forma La Paz se pronuncia indicando que no permitirían el traslado de ninguna instancia del Estado. Actualmente el conflicto no se ha resuelto y aún se impide la realización de la AC en su sede.

La realidad es que la única fuerza que Sucre ha tenido en este tiempo para presionar en su demanda de capitalía ha sido el obstaculizar a la AC , esta carta va perdiendo efecto, en tanto la urgencia de terminar la redacción de la CPE , ha impuesto la posibilidad a la AC de trasladar sus sesiones a otra ciudad; a la vez que el movimiento cívico sucrense ha quedado aislado, en tanto sus aliados de la Media Luna se encuentran en una de sus peores crisis de convocatoria y legitimidad y los sectores sociales de la propia Sucre desgastados y cada día más descontentos con su dirección.

Desde un principio el movimiento fue instrumentalizado por la derecha en sus afanes de boicot a la AC -objetivo en parte logrado- basándose en una demanda falsa, por la imposibilidad del traslado de los poderes de La Paz. Hoy en día las dirigencias sucrenses siguen en sus afanes de boicot, rechazando las ofertas realizadas desde el Consejo Político y el gobierno, quedando aislados y sin AC, queda claro que es cuestión de días para que el movimiento quede sin fuerzas y probablemente las negociaciones ya no le sean tan favorables.



COB

La Paz, 04 nov (ABI).- El proyecto de la nueva Ley de Pensiones, que abrogará la Ley 1732 promulgada el 29 de noviembre de 1996, será concertada entre el Gobierno y la Central Obrera Boliviana (COB). El ministro de Trabajo, Wálter Delgadillo, aseveró, que existe voluntad para acordar el proyecto de Ley de Pensiones con el objetivo de que los trabajadores tengan una renta de vejez que les permita vivir saludable y dignamente. El Gobierno, precisó, explicará en los próximos días a la Central Obrera Boliviana que el proyecto de Ley de la Renta Universal de Vejez Dignidad se acomoda a la propuesta de los trabajadores.


PROPUESTA DE LA COB

Delgadillo aseguró que hay predisposición para tratar el proyecto de la COB que plantea en el nuevo régimen de pensiones, la edad de jubilación a los 55 años para varones y 50 para mujeres, con una densidad mínima de 240 cotizaciones. La base de cálculo será el salario promedio de los últimos 12 meses para la jubilación. Si el aumento supera el 10 por ciento será de 24 meses y de 36 meses, si supera el 20 por ciento. Según el proyecto, la renta de invalidez debe ser sin límite de edad, con el pago del 60 por ciento por incapacidad y con una densidad mínima de 60 cotizaciones. La base del cálculo será el salario promedio de los últimos 12 meses, en tanto que la tasa de sustitución del salario está prevista hasta un 70 por ciento, con opción a que sea incrementada hasta alcanzar el 100 por ciento por cada 12 cotizaciones adicionales. En el caso de invalidez o riesgo profesional propone que no haya límite de edad y la incapacidad sea mayor al 60 por ciento con 60 cotizaciones como mínimo.

No hay comentarios: