lunes, 3 de diciembre de 2007

QUINTA PARTE: JERARQUÍA NORMATIVA Y REFORMA

TÍTULO ÚNICO
PRIMACÍA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN
Artículo 406
I. Todas las ciudadanas y ciudadanos, así como los poderes públicos, se encuentran sometidos a la
presente Constitución. Las disposiciones establecidas en esta Constitución son de aplicación directa, sin
necesidad de ley que las desarrolle.
II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y goza de primacía frente a
cualquier otra disposición normativa.
Artículo 407
La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:
1º La Constitución.
2º Las leyes y los tratados internacionales.
3º Los decretos supremos y los decretos reglamentarios.
4º Las disposiciones departamentales, regionales y municipales.
5º Las normas de carácter administrativo.
Artículo 408
I. La reforma total de la Constitución , o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos,
deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución , tendrá lugar a través de una
Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante
referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa popular, por la firma de al menos
el veinte por ciento del electorado; por la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidente o
el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La entrada
en vigencia de la reforma necesitará ratificación popular mediante referendo.
II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos
el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de
reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará
ratificación popular mediante referendo.
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