Buenos Aires, 30 ago (ABI).-
La comunidad boliviana en Argentina solicitó al Senado Nacional la aprobación de la ley del voto en el extranjero. Así lo expresa una misiva del Comité de Defensa del Proceso de Cambio y la Soberanía Popular Originaria en Bolivia, remitida al presidente del Senado, Óscar Ortiz (Podemos).
"Formalizar un pronunciamiento demandando al señor presidente de la Cámara de Senadores de la República de Bolivia, Oscar Ortiz, para que a través de su investidura, el Senado sancione ya la ley que regula el Derecho del Voto Boliviano en el Extranjero", señala la misiva.
Demanda del Senado cumpla con su mandato histórico: legislar a favor de un derecho inmanente, puesto que los bolivianos en el exterior son parte inseparable de Bolivia. Advierte que de no hacerlo se estaría violando lo que establece la Ley Especial de Convocatoria a la Asamblea Constituyente y además violando al Reglamento General que determina en el art. 34 que, en lapso de 15 días de aprobado en Diputados, (21-5-08) se debe elevar el informe de Comisión a plenario.
"El voto es la máxima expresión de ejercer democracia y uno de los pilares fundamentales de un Estado de Derecho, tal como establece el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos al que Bolivia adhirió un 8 de agosto de 1986", apunta.
Los residentes bolivianos en Buenos Aires, en un voto simbólico en la misma jornada del referendo de 10 de agosto realizado en Bolivia, ratificaron al presidente Evo Morales con el 90,3 por ciento de los votos y revocaron de sus cargos a los prefectos de Santa Cruz, Rubén Cotas; de Tarija, Mario Cossío; de Cochabamba, Manfred Reyes Villa; y de La Paz , José Luís Paredes.
El 21 de mayo, la Cámara de Diputados aprobó por consenso una ley para que los ciudadanos bolivianos que residen en el extranjero puedan votar para las elecciones generales y los referéndums nacionales. Y se la remitió al Senado para su consideración.
El proyecto de Ley para el voto en el extranjero dispone que los ciudadanos bolivianos mayores de 18 años, domiciliados temporal o permanentemente en el exterior del país y cumplan con los requisitos exigidos, podrán ejercer su derecho a voto para la elección del Presidente y Vicepresidente de la República en elecciones generales y referéndum de carácter nacional. Además, establece que los ciudadanos bolivianos residentes en el exterior, para habilitarse como electores, deberán inscribirse dentro de los plazos y términos de la convocatoria, en el Padrón Electoral de las diferentes representaciones diplomáticas y consulares.
Según el proyecto de ley, los ciudadanos que migran fuera del país, y que no hubieran renunciado a su nacionalidad tendrán la oportunidad de ejercer sus derechos y obligaciones. La Constitución Política del Estado (CPE) señala en su artículo 220, que son electores los bolivianos mayores de 18 años de edad, cualquiera sea su grado de instrucción y ocupación, sin más requisitos que su inscripción obligatoria en el registro electoral.
Sin embargo, esa previsión constitucional no se cumple en los bolivianos residentes en el extranjero, debido a la inexistencia de una ley que permita ejercitar el derecho al sufragio, pero se espera que esta ley repare esa situación. La propuesta contempla la ampliación de la jurisdicción de la Corte Nacional Electoral (CNE) para su trabajo fuera del territorio nacional, en coordinación con las legaciones diplomáticas.
Un fallo del Tribunal de Amparo Constitucional declaró el 2005 procedente el recurso presentado por los asesores legales de los bolivianos que radican en Argentina y obligó al Congreso a reglamentar el artículo 97 del Código Electoral, que reconoce el derecho de los residentes en otro país a votar.
El artículo 97 del Código Electoral señala que los ciudadanos bolivianos en ejercicio, residentes en el extranjero, podrán votar para elegir a Presidente y Vicepresidente en las elecciones generales. Una ley expresa regulará este derecho.
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